28 septiembre, 2011

Ley de Celiaquia en Argentina

La ley 26.588, vigente desde diciembre de 2009, establece una serie de previsiones a favor de los celíacos. En primer lugar, al declarar de interés nacional el diagnóstico, tratamiento y el acceso a los alimentos libres de gluten, permite una prerrogativa específica en favor de los usuarios para ejercer esos derechos consagrados.
Esto implica que el Estado garantiza el derecho a la salud de los celíacos con las limitaciones que la ley prevé y lo hace cumplir para los servicios de prestación médica, tal como se instituye especialmente en el texto legal.
especto de los alimentos, debe tenerse en cuenta que en cuanto a los alimentos elaborados, no existen los que tengan la calidad de totalmente libres de gluten, por lo que se admite que la cantidad mencionada de 10 mg diarios es admisible para que no provoque daños en el intestino, pero no es la cantidad exigible. En este sentido la ley ha establecido que la autoridad de aplicación establezca una cantidad para que el alimento sea clasificado libre de gluten, procurando que se fije una disminución paulatina de la toxicidad, es decir que la meta sería llegar a los 10 mg; con esto se admite que la cantidad de gluten admitida es superior. Por otra parte, la ley establece que los prestadores de salud deben cubrir el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad y una cantidad mínima de los alimentos (la ley las define como “harinas y premezclas libres de gluten”) que el celíaco puede consumir. Este límite es una de las normas que se regulará en la reglamentación, ya que su aplicación depende de la determinación que se establezca desde la autoridad administrativa. Consideremos que los alimentos para celíacos son caros porque no resulta rentable su fabricación para un universo relativamente reducido de consumidores; esta característica hace que se asimilen a los medicamentos que consume cualquier enfermo por otra patología.
Por otra parte el estado debe adoptar las medidas necesarias para proveer harinas y premezclas libres de gluten para las personas que no tengan cobertura médica.
Si bien estos derechos están a la espera de lo que la reglamentación establezca, debe tenerse en cuenta que recientemente la justicia ha fallado a favor del cumplimiento de esta obligación, obligando a la cobertura de alimentos por parte de las prestadoras de salud, de manera similar a como cubren los medicamentos.

Elaboración y rotulado de los alimentos libres de gluten

La ley dispone que la autoridad administrativa debe velar por el cumplimiento de las condiciones de buenas prácticas de manufactura para la elaboración y el control de los productos alimenticios que se comercialicen en el país.
Esta función la convierte en garante de los estándares de seguridad que deben tener estos alimentos libres de gluten por su particular forma de control, pero que de hecho se aplica para todos los alimentos.
El rotulado de los alimentos forma parte del derecho a la información del consumidor, pero que para el caso de los celíacos resulta doblemente fundamental. Los alimentos deben llevar impresos en sus envases o envoltorios, de forma claramente visible, la leyenda "Libre de gluten" y el símbolo que se establezca. Este acceso a la información que brindará el rotulado tiene un efecto multiplicador para todos los que de alguna manera tengan que prestar servicios gastronómicos o simplemente servir una comida a un familiar que padezca la enfermedad.

Difusión y capacitación

La ley complementa sus disposiciones con obligaciones para el Estado respecto de la concientización de la población respecto de la enfermedad celíaca y la capacitación.
La cronicidad que caracteriza la enfermedad debe generar en la sociedad una conciencia colectiva de comprensión del enfermo celíaco, ya que la alimentación está íntimamente relacionada con la vida en sociedad, y por lo tanto su salud en gran medida tendrá que ver con el grado de compromiso y conocimiento que los demás tengan de esa situación patológica especial.
Esta difusión está prevista en la ley de manera amplia desde el artículo que establece el objeto y posteriormente en ámbitos educativos, pero está expresamente contemplada su financiación, al momento de determinar el destino de las multas con las que se sancione a los infractores.
Por último, la ley dispone que la administración promueva con las universidades la investigación sobre la celiaquía, con el objeto de mejorar los métodos para la detección temprana, el diagnóstico, y el tratamiento de la enfermedad.
Esta normativa tiene que ver con que la concienciación en el ámbito académico y el conocimiento profesional, sobre todo con la detección temprana, dada la importancia que esta genera respecto del nivel de calidad de vida de los niños y como forma de prevenir los efectos perjudiciales que implique la detección tardía y la cronicidad de la enfermedad.

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